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Impago de prestamos personales, ¿Qué es lo que pasa?


En los créditos con garantía personal, el cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado, pago de intereses y comisiones bancarias pactados) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es práctica habitual que la entidad de crédito acreedora, antes de conceder el crédito, solicite al cliente justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler...), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio y realice comprobaciones sobre la existencia y situación del mismo.

Si el cliente se retrasase en los pagos periódicos (intereses, comisiones bancarias) o en la devolución del importe dispuesto con relación a las fechas pactadas, tendrá que abonar a la entidad acreedora unos intereses adicionales conocidos como “intereses de demora”. El tipo del interés de demora suele ser muy superior al tipo de interés ordinario del crédito. La forma de cálculo de los intereses de demora figuran en el documento del contrato.

Además, las entidades suelen cobrar una “comisión por reclamación” de importes impagados al reclamar al cliente sus pagos retrasados. El importe de esta comisión estará recogido en el documento contractual.

Si el retraso o impago se prolongase y la entidad no encontrase una solución a esta situación con el cliente, ésta puede intentar recuperar la deuda pendiente embargando bienes y derechos propiedad del cliente, siguiendo el procedimiento legalmente establecido (Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si el crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas (“claúsula de fianza”) y el cliente acreditado impaga, la entidad podrá dirigirse directamente contra el/los avalista/s para el cobro de los pagos pendientes. Cada uno de los avalistas responde de forma solidaria de todas las obligaciones pendientes del cliente deudor en caso de impago (salvo beneficio de “excusión” y “división”).

En el supuesto de créditos concedidos para financiar un producto o servicio, de manera que exista un acuerdo previo en exclusiva entre el proveedor de los bienes o servicios y la entidad de crédito, el cliente podrá ejercitar frente a la entidad prestamista los mismos derechos que tuviera frente al proveedor de los bienes o servicios. (Artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).

Fuente: Banco de España

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