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Derechos del cliente de un prestamo personal
- Disponibilidad del importe del credito a medida que lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado y en cualquier momento durante el plazo acordado, y de las forma (efectivo, cheques, tarjeta...) estipulada en el contrato. - En caso de tratarse de un particular para su uso personal (no empresas) se hará entrega de una oferta vinculante. - Entrega de una copia del documento del contrato siempre que lo solicite o cuando se trate de un crédito al "consumo" o el límite del crédito sea inferior a 60.000€. - Entrega de los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos de la cuenta de crédito, en su caso. - Si el
crédito está vinculado a un contrato de consumo
concreto, el cliente tiene derecho a ejercitar frente a la entidad de
crédito los mismos derechos que tuviera frente al proveedor de
los bienes o servicios financiados (artículo 15 de la Ley 7/1995,
de 23 de marzo, de Crédito al Consumo). Fuente: Banco de España
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